final 1-01-01

 

EL «DEFENSOR DEL PUEBLO» LORENZINO MATTA ACTÚA PENALMENTE CONTRA LOS CARTONEROS 

 

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires es un ente estatal cuya función es velar por el respeto efectivo de los derechos de los más vulnerables frente a los abusos del Estado y de los poderosos. Sin embargo en el día de la fecha el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Lorenzino Matta, se incorporó a una causa llena de irregularidades para fallar contra los más humildes.

 

En el marco de esta causa se cometieron numerosos abusos contra los derechos de los imputados, que son cartoneros que viven en un barrio humilde: Se violó la garantía constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad, el principio de inocencia, el derecho al trabajo y la garantía de defensa en juicio.

Frente a todos estos abusos perpetrados contra los trabajadores más humildes, uno supondría que el Defensor del Pueblo intervendría para hacer respetar estos derechos. Sin embargo lo que pasó es completamente lo contrario, se hizo parte de la causa con los argumentos de los denunciantes, los cuales ya habían sido desechados por el Fiscal y el Juez, dilatando todavía más la resolución de la causa en favor de los cartoneros. De esta forma nuestros compañeros y compañeras son objeto de una triple persecución penal, dado que el organismo que debería velar por sus derechos se ha convertido en parte de sus persecutores.

 

A continuación el abogado de FACCyR informa los detalles de la causa.

 
El 18 de mayo se llevó adelante un operativo por parte del comando rural de la policía sur de san Vicente, en el barrio humilde de 25 de Mayo en Villa Luján, Quilmes. Dicho operativo se suscitó en el marco de una denuncia realizada por una particular porque observó que se realizaban golpes a dos caballos al costado de la autopista. En base a esa denuncia, la fuerza policial llevo adelante tareas de investigación preliminares para determinar el paradero de los caballos y la identificación del sujeto. Consta en las actuaciones que se logró identificar un inmueble en donde se encontrarían ambos equinos. No obstante, el allanamiento no se ordenó a ese domicilio. Se autorizó el despliegue de un operativo en toda una zona del barrio, sin detallar domicilio, llevando adelante el secuestro de 27 caballos. Observando la falta de fundamento jurídico para violentar la garantía que protege la inviolabilidad del domicilio y afectar directamente el derecho a propiedad, de los hoy, imputados. El operativo se llevó adelante a las 4 de la madrugada violentando la regulación en la materia.
Al mismo tiempo, todas las actuaciones se realizan en el marco de la ley de maltrato animal. No se discute la propiedad como un hecho tipificado en la mencionada ley, sino que debe comprobarse la comisión de alguna de las conductas típicas de la norma, es decir, tiene que comprobarse que hay maltrato. Esta situación no se acredito al momento del operativo, ya que no consta la intervención en el operativo de ningún médico veterinario. Por ende, se está violentando el principio de inocencia de los imputados, hoy cercenados de su medio de vida y trabajo. Violando de manera manifiesta el derecho constitucionalmente consagrado al trabajo. Asimismo, es menester aclarar que del informe (en el cual no participamos como parte – violentando nuestra garantía de defensa en juicio) consta que varios de los equinos secuestrados se encontraban en un buen estado de salud, por ende, no corresponde atribuir responsabilidad penal.

 

Frente a lo cual, nos presentamos en la causa solicitando que se haga efectiva la restitución de los equinos, de propiedad de los imputados. Presentando, incluso, formal prueba que acredita la titularidad de los mismos. Después de una ardua batalla judicial y política, conseguimos obtener la restitución de los equinos, ordenada por el fiscal de instrucción de la causa. Ahora bien, la mencionada orden no fue realizada para retirarlos del efectivo lugar de guarda judicial (otorgada a la asociación a la que pertenece la denunciante) razón por la cual, no pudimos hacer efectiva la orden jurisdiccional. En ese lapso, los denunciantes llevaron adelante la presentación de una Medida Cautelar para evitar que se restituyeran los equinos. Esta situación dilató en el tiempo la posibilidad de restituir los equinos a sus propietarios. Luego de esperar los tiempos judiciales, logramos que el Juez de garantías se ajuste a derecho y disponga el rechazo a la medida presentada.
Ahora bien, como si no hubiera sido suficiente la doble persecución penal sufrida por los imputados. En el día de la fecha, fuimos notificados de que la restitución continúa suspendida por una presentación realizada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, planteando los mismos argumentos que no fueron tenidos en cuenta ni por el ministerio público, ni el juzgado al resolver el pedido realizado por el denunciante, en donde vuelven a solicitar que se suspenda la entrega de los equinos. Constituyendo una tercera persecución penal y una manifiesta violación a los derechos y garantías de los imputados, ante la gravedad, de que se trata del organismo que debe velar por el respeto efectivo de los derechos a los más vulnerables.

 

 

LORE-02-01-01 LORE-02-01 LORE-01